Sanciones por anunciar una vivienda con el certificado energético en trámite

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es meridianamente claro respecto a cuándo es obligatorio realizar y exhibir el certificado y la etiqueta de eficiencia energética.

Cuando buscas en internet anuncios de viviendas en venta o alquiler, es muy común encontrarse la información del certificado energético en trámite. Este dato no es sancionable, pero lo que sí es sancionable es que tras varias semanas siga la información del certificado energético igual: en trámite.

Por este motivo varias comunidades autónomas han empezado a sancionar a inmobiliarias.

 

Infracciones y sanciones

1. Es infracción leve, entre otras, Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética o incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética. Sanción de 300 a 600 euros.

2. Es infracción grave, entre otras, Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Sanción de 601 a 1.000 euros.

3. Es infracción muy grave, entre otras, Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado o Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética. Sanción de 1.001 a 6.000 euros.

 

¿Cuándo es obligatorio tener el certificado energético?

Según el Real Decreto 235/2013 es obligatorio disponer del certificado energético en los siguientes casos:

1.    Para la compraventa: es obligatorio disponer del certificado energético en vigor y registrado ante el organismo competente de cada comunidad autónoma: el notario solicitará y comprobará dicho documento antes de proceder a otorgar la escritura.

2.    Para el alquiler:, deberá adjuntarse el certificado de eficiencia energética en vigor y registrado ante el organismo competente de cada comunidad autónoma, como anexo al contrato de arrendamiento.

3.    Para ofertar, promocionar o publicitar cualquier vivienda o local: deberá incluirse la etiqueta de eficiencia energética (obtenida al registrar el certificado) en el anuncio.

 

¿Cuándo no es obligatorio tener el certificado energético?

Hay que recordar que no todos los inmuebles que se venden o alquilan requieren del certificado energético. Se excluyen:

1.    Viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2.

2.    Viviendas que se compren para reformas importantes o demolición.

3.    Edificios industriales que se van a destinar a talleres o a la actividad que en él se desarrolle.

4.    Viviendas cuyo alquiler sea por un máximo de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

(Esto se recoge en el artículo 2 del Real Decreto 235/2013).

 

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